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La reciente entrada en vigor de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca obliga las administraciones de los territorios históricos, incluyendo sus entidades vinculadas y dependientes, así como a las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, a los Ayuntamientos y las Mancomunidades, al cumplimiento de los deberes y obligaciones que se establecen para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética y para la promoción e implantación de energías renovables.
Dicha ley define como ámbito objetivo de aplicación los edificios, instalaciones y el parque móvil propiedad de las citadas entidades, estableciendo, entre otros, plazos concretos para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la gestión energética, el ahorro y la eficiencia energética, la implantación de instalaciones de generación de energía renovable, el consumo de energía renovables, la compra de vehículos, etc.
Aunque tal y como se señala en su articulado se trata de una ley que requiere de un desarrollo reglamentario, debe tenerse en cuenta que los deberes que se establecen en la misma a las administraciones a las que se le aplica definen una ruta de hoja con hitos de obligado cumplimiento para las mismas.
Dicha ley incluye el establecimiento de un plan formativo dirigido a los técnicos y técnicas, tanto del sector público como de otros sectores, que se ocuparán de aplicar en la práctica lo establecido por la ley, por un lado para facilitar la comprensión de las obligaciones y los deberes a cumplir, así como para aportar los criterios técnicos adecuados a la hora de abordar el cumplimiento de los mismos.